Convenio España-Venezuela de la seguridad Social

El Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela sigue plenamente vigente. Permite sumar años cotizados en ambos países para acceder a pensiones, aunque la experiencia de los pensionistas muestra una realidad desigual según el país que deba pagar.
El Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela sigue plenamente vigente. Permite sumar los años cotizados en ambos países para acceder a una pensión, pero la experiencia de los pensionistas muestra una realidad desigual según el país que deba pagar.
Qué es el convenio
Firmado en Caracas el 12 de mayo de 1988 y en vigor desde el 1 de julio de 1990 (BOE de 7 de julio de 1990), protege a quienes han trabajado y cotizado en los dos países para que los años de trabajo no se pierdan al emigrar.
En España se aplica a las prestaciones contributivas por incapacidad temporal (enfermedad común, accidente no laboral y maternidad), incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, y accidente de trabajo y enfermedad profesional. En Venezuela, a la incapacidad temporal, la invalidez parcial o total, la vejez, los sobrevivientes y la asignación por muerte. No incluye la asistencia sanitaria.
Se aplica a venezolanos que emigraron a España, a españoles que trabajaron en Venezuela y a familiares beneficiarios de viudedad u orfandad, aunque no tengan la nacionalidad de ninguno de los dos países.
Cómo funciona: tres reglas
1. Totalización. Para acceder a las prestaciones contributivas se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en Venezuela. En la jubilación española, esa suma también sirve para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.
2. Prorrata. Cada país estudia la solicitud por separado. Si tienes derecho a pensión sin sumar los períodos del otro país, se te reconoce solo con los tuyos. Si no, se añaden los períodos del otro país y la pensión no es completa, sino proporcional a lo cotizado en el país que la concede respecto al total de ambos. Ejemplo: con 18 años cotizados en España y 12 en Venezuela, España paga la parte de sus 18 años y Venezuela la de sus 12, de forma independiente.
3. Exportación. Las prestaciones se cobran con independencia de que residas en España o en Venezuela, y cada país paga las suyas directamente al beneficiario.
¿En qué casos se aplica?
Quien cotizó en Venezuela y en España, pero no llega por sí solo al mínimo español. La totalización solo entra en juego cuando lo cotizado en España no basta.
Familiares de personas que cotizaron en ambos países, para viudedad u orfandad.
Personas con incapacidad permanente que han trabajado en los dos sistemas.
Quien cumple los requisitos de ambos países por separado puede percibir pensión de los dos.
Requisitos para la pensión española en 2026
Cotización mínima: 15 años en total, sumando ambos países.
Cotización en España: la regla general exige al menos 2 años dentro de los 15 anteriores a la solicitud. En la práctica, hace falta haber cotizado en España; consulta tu caso concreto en el INSS.
Edad: en 2026, 65 años con 38 años y 3 meses o más cotizados, o 66 años y 10 meses con menos. A partir de 2027 serán 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses. Con 38 años justos no basta para jubilarse a los 65.
¿Y si ya tengo edad de jubilación en Venezuela?
En Venezuela se tiene derecho a la pensión de vejez a los 60 años (hombres) o 55 (mujeres), con un mínimo de 750 cotizaciones semanales, unos 15 años. Como la edad española es mucho más alta, es habitual llegar a la edad venezolana años antes. Estos son los escenarios habituales:
Tienes la edad venezolana y las 750 semanasPuedes solicitar ya la pensión venezolana. Si resides en España, la solicitud se presenta ante el INSS, que la traslada a Venezuela. La parte española deberá esperar a la edad española.
Tienes la edad venezolana pero no las 750 semanasLos períodos cotizados en España pueden sumarse para completar las semanas que faltan en Venezuela.
Tienes la edad venezolana y apenas has cotizado en EspañaSin cotización española suficiente no habrá pensión contributiva española. El mínimo absoluto son 15 años; sin él no hay derecho a pensión contributiva, aunque podría accederse a una pensión no contributiva si se cumplen otros requisitos.
En todos los casos: no esperes. Pide información al INSS antes de cumplir la edad para saber qué falta y empezar a reunir documentos.
Cómo tramitarlo en España, paso a paso
Revisa tu vida laboral española en la sede electrónica de la Seguridad Social y comprueba que está completa.
Consulta tus semanas en Venezuela. El IVSS permite consultar la cuenta individual con la cédula, el número de Seguridad Social y la fecha de nacimiento.
Reúne la documentación. Del lado español: identificación en vigor (DNI o NIE/TIE) y certificado de períodos cotizados. Del lado venezolano: original y copia de la cédula y del pasaporte, certificación electrónica individual de cotizaciones del IVSS y constancia de ingresos y egresos laborales, que se tramita en las oficinas regionales del IVSS.
Presenta la solicitud en el INSS, presencialmente con cita o por sede electrónica con certificado digital, pidiendo expresamente la aplicación del convenio con Venezuela.
Estudio del expediente. El INSS revisa las cotizaciones españolas y traslada la solicitud a Venezuela para verificar los períodos de allá; ambos organismos se comunican mediante un formulario de enlace.
Resolución y cobro. Cada país reconoce y paga su parte. Guarda copia de todo; ante denegación o retrasos, consulta con un abogado antes de recurrir.
El sello del convenio. Todos los documentos venezolanos deben llevar el sello del convenio internacional del Seguro Social venezolano; sin él, el INSS puede no aceptarlos. Si los tramita un familiar en Venezuela, debe indicar que son para una jubilación conforme al convenio bilateral.
La otra cara: los impagos del IVSS
El Defensor del Pueblo ha documentado que el IVSS dejó de pagar a muchos pensionistas residentes en España desde enero de 2016. Los afectados se han organizado y han reclamado al Gobierno venezolano y al IVSS por distintos canales. No hay datos oficiales españoles sobre el estado de los pagos en 2026.
El IVSS, por su parte, ha anunciado visitas de personal a los consulados en España para actualizar los datos de pensionados por convenios internacionales y recibir documentación de nuevos beneficiarios. En esa nota cifraba en 2.802 los pensionados activos del convenio y en 459 las personas pendientes de actualizar datos.
Además, algunas personas han experimentado retrasos administrativos en expedientes que dependen de gestiones de las autoridades venezolanas. Eso alarga los tiempos, pero no significa que el convenio haya dejado de aplicarse.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas
Los años cotizados en Venezuela no se pierden.
Permite alcanzar los 15 años mínimos exigidos en España.
Se cobra residiendo en España, en Venezuela o en un tercer país.
Cubre también invalidez, viudedad y orfandad.
Un solo trámite en el INSS, que se coordina con Venezuela.
Inconvenientes
Hace falta cotizar en España; trabajar solo en Venezuela no da pensión española.
No es una pensión única: cada país paga solo su parte proporcional.
El cobro de la parte venezolana es incierto por los impagos del IVSS.
Documentación venezolana difícil de conseguir y con sello obligatorio.
Retrasos administrativos cuando el expediente depende de Venezuela.
Dos aclaraciones
Venezuela no aplica el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social: rige solo el bilateral. Y en materia fiscal, como residente en España debes declarar las pensiones; el tratamiento concreto depende del convenio de doble imposición, así que consúltalo con un asesor fiscal.
Qué recomienda la asociación
Reúne cuanto antes la documentación (vida laboral española y certificados del IVSS con el sello del convenio), pide cita en el INSS y tramita la solicitud sin esperar al último momento.
La asociación orienta sobre trámites y documentación, pero no sustituye una asesoría jurídica personalizada.
Fuentes: BOE-A-1990-16007; Seguridad Social (INSS), convenio bilateral con Venezuela; IVSS; Defensor del Pueblo; artículos divulgativos de 2026.
